Desde el 15 de Enero podrán solicitar la prestación de 426 euros Parados Larga duración con cargas familiares




  • La ayuda se podrá solicitar desde este jueves y se alargará hasta el 15 de abril de 2016, con una duración máxima de seis meses.
  • El programa asigna al beneficiario un tutor que supervisará y facilitará la reinserción laboral.
  • Esta ayuda será compatible con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, y de duración indefinida o temporal.

    Los parados de larga duración con responsabilidades familiares y que han agotado su protección por desempleo podrán solicitar a partir de este jueves la ayuda de 426 euros que ha puesto en marcha el Gobierno a través del Programa de Activación para el Empleo.

    La ministra de Empleo, Fátima Báñez, ha dicho este miércoles que "este plan supondrá una palanca más que contribuya a acelerar la creación de puestos de trabajo en 2015".Asimismo expone que el Programa de Activación para el Empleo, impulsado en diciembre fruto del diálogo social, ofrece oportunidades a los españoles que más dificultades tienen y prevé ayudar a más de 400.000 personas.

      Como recoge el Real Decreto que regula el programa, los desempleados que cumplan los requisitos podrán solicitar desde mañana y hasta el 15 de abril de 2016 la prestación de 426 euros, y deberán obtener una respuesta del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en un plazo de 3 meses.

      La 
    duración máxima de la ayuda será de 6 meses, si bien las acciones de inserción previstas en el programa pueden continuar con posterioridad a ese plazo.

    La cuantía de la ayuda será igual al
     80% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento.

    Requisitos para la ayuda

    1-   Para ser beneficiario de la ayuda, deberán haber transcurrido al menos seis meses desde el agotamiento de la Renta Activa de Inserción (
    RAI), el Programa Temporal de Protección e Inserción (PRODI) o el Programa de Recualificación Profesional de las Personas que Agoten su Protección por Desempleo (PREPARA).

    2-
       También 
    deberá estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público competente a fecha 1 de diciembre de 2014 y carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional y acreditar responsabilidades familiares.

    3-
    Entre las obligaciones que asume el solicitante, estará el 
    "compromiso de actividad" en virtud del cual se realizarán las distintas actuaciones favorecedoras de su inserción laboral.

    4-  
    De igual forma,
     el demandante deberá aceptar la colocación que le sea ofrecida por los servicios públicos de empleo y comunicar situaciones que puedan dar lugar a incompatibilidad con la ayuda.

    5-
      Esta ayuda
     será compatible con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, y de duración indefinida o temporal, hasta un máximo de cinco meses, siempre que se desarrolle en empresas o entidades que no formen parte del sector público.

       Durante este tiempo,
     el empresario descontará la cuantía de la ayuda económica del importe del salario que corresponda percibir al trabajador, de manera que el coste laboral esté cofinanciado entre la empresa y el servicio público de empleo.También será compatible con otras ayudas de cualquier naturaleza que se pudieran obtener por la asistencia a acciones de formación profesional para el empleo.

    Tutor de seguimiento


      Como novedades, el programa deberá asignar al beneficiario un
     tutor que elaborará un itinerario individual y personalizado en el plazo de un mes desde la solicitud de admisión.  El tutor será el responsable del seguimiento del itinerario y de proponer medidas para facilitar la reinserción laboral.  Las comunidades autónomas que han asumido el traspaso de la gestión de las políticas activas de empleo serán competentes para asignar el itinerario individual y personalizado y las acciones de mejora de la empleabilidad.

     
    Para realizar los trámites es necesario pedir cita previa por telefono o porInternet.

    El Servicio Público de Empleo  Estatal (SEPE antes INEM) comunica que 
    esta ayuda ya se puede solicitar desde el 15 de enero de 2015, fecha en la que entra en vigor el  Real Decreto-ley que la regula.

     
    Los requisitos de la ayuda ya están publicados en el BOE y se han difundido a los medios de comunicación a través de notas de prensa del Ministerio de Empleo y presentaciones gráficas.

    Como sucede cada vez que se aprueba una nueva ayuda, habrá que esperar a los primeros días para conocer las instrucciones y aclaraciones que reciben las oficinas de empleo. Hay determinadas situaciones complejas que aún no están claras con la simple lectura de la normativa.


     Lo que ahora está disponible son los requisitos que ha comunicado el Ministerio de Empleo y aparecen publicados en el
     Boletín Oficial de Estado
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